Legislación

ORDRE TIC/243/2003, de 21 de maig, de modificació de l'Ordre de 10 de desembre de 2002, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2003, publicada al DOGC núm. 3786, pàg. 22429, de 20.12.2002 (Correcció d'errades al DOGC núm. 3810, pàg. 1636, de 29.1.2003).

Vista l'Ordre de 10 de desembre de 2002, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2003, publicada al DOGC núm. 3786, pàgina 22429, de 20.12.2002;

Atès que amb posterioritat a la publicació de l'Ordre al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya l'Ajuntament de la Galera ha formulat una proposta diferent de la feta inicialment sobre les dues festes locals que corresponen al seu municipi, i en ús de les atribucions que em són concedides,

Ordeno:

Fecha: 
dilluns, 2 juny, 2003

DECRETO 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y el funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 39 la competencia de ejecución de la legislación general del Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17 de la Constitución Española. Del mismo modo, el artículo 35.1.40 del Estatuto de Autonomía de Aragón confiere a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Sanidad e higiene.

Fecha: 
dimecres, 28 maig, 2003

Los documentos redactados en idioma extranjero, contiene la exigencia de que se aporten debidamente traducidos. El artículo 22.3 de la Ley de Agrupaciones de Interés Económico permita que la constitución se haga por medio de documento privado con firmas legitimadas notarialmente, no implica que, cuando los constituyentes sean personas jurídicas, no deba acreditarse la representación alegada por las personas físicas firmantes y, si los documentos que sirven a tal finalidad están expedidos por autoridad extranjera, el requisito de su legalización es insoslayable

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Agrupación de Asociaciones de Abogados Afschrift, AElE», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid IV, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir dicha agrupación europea de interés económico.

Fecha: 
divendres, 23 maig, 2003

La obligación de llevar a cabo las segregaciones, agrupaciones, agregaciones y divisiones, es lo cierto que en la escritura se dice que los concedentes «se obligan» a llevarlas a cabo, por lo que el pacto se configura con carácter meramente obligacional, y, en consecuencia, no puede tener acceso al Registro. En cuanto al derecho de paso, tampoco es inscribible, independientemente de su naturaleza, por su notable imprecisión. En cuanto a la cláusula de gastos transcrita, es evidente que no puede inscribirse por carecer de transcendencia real.

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Castro del Río, don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de la misma localidad, doña María Rosa Fuentes Cruz, a inscribir una escritura de opción de compra.

Fecha: 
divendres, 23 maig, 2003

Ninguna duda existe de que al quedar legalmente revocados por la sola admisión de la demanda que después daría lugar a la sentencia de separación los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera concedido al otro (cfr. artículo 102.2º. del Código civil), revocado quedó aquél que invoca el otorgante del título cuya inscripción se ha rechazado, sin que frente a esa sanción legal pueda prevalecer la presunta irrevocabilidad con que según el recurrente se concedió. Por tanto, en la medida en que ese consentimiento fuera necesario ha de tenerse por inexistente.

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Zabala Albarán frente a la negativa del Registrador de la propiedad de Utrera, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, a inscribir una escritura de aportación de bienes a la sociedad conyugal en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dijous, 22 maig, 2003

Pàgines