Legislación

Ya figuren en el anexo, ya en el cuerpo del contrato, lo cierto es que aquellas circunstancias deben expresarse individualizadamente, evitando en aras a la seguridad del tráfico, dudas sobre los importes a satisfacer en los diferentes periodos y por los distintos conceptos. Por ello se estima que el cuadro de amortización debe constar con claridad en el contrato o en el anexo, pero siempre diferenciando cuota de entrada que no es susceptible de amortización, ni devengo de intereses, y las cuotas con carga financiera.

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Córdoba, don José Gosálvez Roldán, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 25 novembre, 2003

Es requisito esencial que el representante orgánico o voluntario aparezca perfectamente identificado, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11.3.° de la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, acreditándose su intervención en el contrato, y legitimándose su firma. Requisito, el de la identificación de los intervinientes que debe ser calificado y apreciado por el Registrador, mas no siendo suficiente una simple referencia a si hay firmas de más o de menos, pues ello no permite conocer con exactitud cuál es el defecto alegado, dificultando su subsanación

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López Arcas y Lostalet contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Baleares, don Joan Vidal Perelló, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 25 novembre, 2003

Ya figuren en el anexo, ya en el cuerpo del contrato, lo cierto es que aquellas circunstancias deben expresarse individualizadamente, evitando en aras a la seguridad del tráfico, dudas sobre los importes a satisfacer en los diferentes periodos y por los distintos conceptos. Por ello se estima que el cuadro de amortización debe constar con claridad en el contrato o en el anexo, pero siempre diferenciando cuota de entrada que no es susceptible de amortización, ni devengo de intereses, y las cuotas con carga financiera.

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet, contra la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Córdoba, don José Gosálvez Roldán, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 25 novembre, 2003

DECRET LEGISLATIU 2/2003, de 4 de novembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de l'organització comarcal de Catalunya.

La Llei 8/2003, de 5 de maig, de tercera modificació de la Llei 6/1987, de 4 d'abril, de l'organització comarcal de Catalunya, ha introduït modificacions rellevants en l'organització comarcal de Catalunya, en relació, entre altres qüestions, amb els òrgans del consell comarcal, la fórmula per a l'assignació dels membres electes, l'atribució i la regulació de les competències comarcals i el procediment per exercir la iniciativa legislativa.

Fecha: 
dimecres, 19 novembre, 2003

Cuando una póliza tenga acceso al Registro de Bienes Muebles, en caso de calificación negativa el Registrador debe ineluctablemente notificarla al Notario que la haya intervenido.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José María López-Arcas y Lostalet contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Huesca, doña Belén Madrazo Meléndez, a inscribir un contrato de arrendamiento financiero mobiliario.

Fecha: 
dimarts, 18 novembre, 2003

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