RESOLUCIÓN ECF/461/2009, de 26 de enero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2009.

Una Administración tributaria moderna necesita planificar sus actuaciones si pretende ser eficiente en su actividad y eficaz en sus resultados.

La lucha contra el fraude fiscal constituye uno de los objetivos fundamentales de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). La experiencia obtenida en el desarrollo de las funciones asumidas por la ATC durante su primer año de existencia, así como la continua incorporación de nuevos instrumentos jurídicos y técnicos, han permitido ejercer de manera satisfactoria las tareas de control del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque eso no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

En idéntico sentido, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de manera tal que cada Administración tributaria integrará en el Plan de control tributario al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Por otra parte, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a los órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

El Plan de control tributario resulta un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la ATC, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal, y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.

El objetivo principal del Plan de control tributario es la lucha contra el fraude fiscal y se fundamenta en los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución española.

Es por eso que las funciones contempladas en el Plan de control tributario no se limitarán a la comprobación y verificación del cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, sino a evitarlo, como ya establece la propia Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal en su exposición de motivos: ..el fraude fiscal es un fenómeno del que se derivan graves consecuencias para la sociedad en su conjunto. Supone una minoración de los ingresos públicos, lo que afecta a la presión fiscal que soportan los contribuyentes cumplidores; condiciona el nivel de calidad de los servicios públicos y las prestaciones sociales; distorsiona la actividad de los diferentes agentes económicos, de tal forma que las empresas fiscalmente cumplidoras se deben enfrentar a la competencia desleal de las incumplidoras; en definitiva, el fraude fiscal constituye el principal elemento de iniquidad de todo el sistema tributario..

La función del Plan de control tributario no consiste únicamente en la determinación y definición de aquellas áreas de riesgo con respecto a las que debe actuar la Administración tributaria competente, en este caso la ATC, sino que tiene por objeto y finalidad establecer el marco de actuación que garantizará y facilitará a los contribuyentes un servicio eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Con respecto al alcance del control tributario, no hay que olvidar la necesidad de coordinar actuaciones en materia de tributos cedidos. En este sentido, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, establece el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.

La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), permite cumplir de manera eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la ATC. Resultan fundamentales para alcanzar con éxito los hitos señalados el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones a desarrollar conjuntamente.

Resultado de esta colaboración serán las actuaciones que lleven a cabo tanto la ATC como la AEAT y que puedan derivar en diligencias de colaboración mutua en relación con todas aquellas operaciones y negocios jurídicos con trascendencia tributaria. Se continuarán las actuaciones conjuntas de selección basadas principalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa en relación con el derecho a la deducción en el ámbito del IVA, así como en la realización de inspecciones tributarias coordinadas cuando así resulte oportuno, sin olvidar la necesidad de coordinación en el desarrollo de actuaciones de comprobación de valores.

También se coordinará el control realizado por la AEAT en relación con las deducciones autonómicas del IRPF aprobadas por la Generalidad de Cataluña en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Por lo tanto, la actuación de la ATC se concretará en la cesión de información a la AEAT con respecto a los sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hayan aplicado las deducciones aprobadas por la Generalidad de Cataluña.

Este Plan de control sigue las líneas básicas del Plan de control del año 2008, considerando como fundamentales en su definición y cumplimiento los siguientes aspectos y circunstancias:

a) La evolución, mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la ATC permitirá desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente, lo que implicará una mayor seguridad jurídica para el contribuyente y un nivel óptimo de ejercicio de las obligaciones de la ATC dentro del plazo que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, fija para llevar a cabo las actuaciones tendentes a la determinación, liquidación y recaudación de las deudas tributarias.

b) La consolidación de los mecanismos de colaboración entre la ATC y la AEAT con respecto al efectivo control tributario en los tributos que, o bien aplican de manera coordinada o bien se encuentran íntimamente relacionados, como son los supuestos siguientes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

Tributación de los negocios jurídicos inmobiliarios y delimitación de la tributación en el IVA o en la modalidad de transmisiones patrimoniales.

Operaciones societarias declaradas exentas de la modalidad de operaciones societarias por haberse acogido al régimen especial del capítulo VIII del título VII del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

El Plan de control tributario de la ATC para el ejercicio 2009 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo así como las líneas generales de actuación que corresponden a las mismas.

b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado según el artículo 116 de la Ley general tributaria. Cada uno de los planes parciales configura el desarrollo de los procedimientos y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades a ejecutar durante el ejercicio.

Con esta finalidad, y de acuerdo con el artículo 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y con el artículo 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar el Plan de control tributario de la ATC para el año 2009 y dar publicidad a los criterios generales que lo integran.

.2 La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de enero de 2009

Josep Costa i Solà

Director

Anexo

Criterios generales que integran el Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña

Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

A. Consideraciones generales.

El Plan de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que deben desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2009.

Las actuaciones de control tienen carácter extensivo y su finalidad es, básicamente, la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, extendiéndose el mencionado control a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Debe tenerse en consideración que las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos que integran la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 58/2003, general tributaria, y en particular a los siguientes:

Procedimiento de verificación de datos cuando se detectan discrepancias entre los datos facilitados por los obligados tributarios y los que dispone la ATC.

Procedimiento de comprobación limitada cuando se deba comprobar determinados elementos de la obligación tributaria de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.

Procedimiento de comprobación de valores cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados a los criterios establecidos por la ATC.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria.

Las áreas de actuación son los tributos cedidos y propios gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña:

a) Con respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados serán objeto de especial atención:

Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

Con respecto a los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los que la ATC ha tenido conocimiento mediante los índices notariales, si se considera oportuno se requerirá su presentación al sujeto pasivo y se procederá a la regularización de su situación tributaria con la correspondiente liquidación y la instrucción del procedimiento sancionador.

Tendrán carácter prioritario en la comprobación las autoliquidaciones con bases más altas de todas las tarifas y aquéllas de tarifas con tipo impositivo más alto, verificando, cuando corresponda la adecuación de las bases declaradas a los criterios de la Instrucción dictada para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles.

También se realizará la comprobación y control de los documentos calificados como exentos por los contribuyentes, en especial aquellas adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en relación con su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

Revisión de los expedientes donde se aplicó la bonificación del 70% de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias para su reventa posterior en las condiciones legalmente establecidas, teniendo en consideración la modificación normativa introducida por el artículo 37 de la Ley 16/2008, de 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras, mediante la cual se ha ampliado el plazo establecido para elevar a definitiva la aplicación de la bonificación, pasando de tres a cinco años.

Con respecto a los contratos de alquiler de fincas urbanas, comprobación y control de las autoliquidaciones presentadas, así como verificación de los contratos acordados en los efectos timbrados.

Revisión de las autoliquidaciones presentadas por la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados, bien por empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada.

Se realizará la comprobación y control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, en relación con las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos donde se encuentren situadas, cuando se produzcan después de finalizada su construcción o rehabilitación.

b) Con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto en los expedientes iniciados mediante declaración, como en la comprobación de autoliquidaciones, será prioritario:

Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes durante los últimos ejercicios.

Con respecto a los documentos notariales que contengan negocios jurídicos sometidos al impuesto sobre sucesiones y donaciones que no hayan sido autoliquidados y de los que la ATC ha tenido conocimiento mediante los índices notariales y a la información sobre defunciones enviada por los registros civiles, si se cree oportuno, se requerirá la presentación de la documentación al sujeto pasivo y se procederá a la regularización de su situación tributaria con la correspondiente liquidación y la instrucción del procedimiento sancionador.

Comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran declarado en el impuesto del patrimonio, a los efectos de determinar la existencia de discrepancias, y verificación de la adecuación de los valores declarados a la Instrucción dictada para la comprobación de los valores de los bienes inmuebles.

Revisión y comprobación de los expedientes que declaran cargas, deudas y gastos de importe superior al que resulta habitual, así como de los que se aplican reducciones y bonificaciones.

Control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, así como de otros supuestos en que proceda suspensión de plazos.

c) En el impuesto sobre el patrimonio serán objeto de especial atención en relación con los ejercicios fiscales no prescritos:

Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo hicieron, así como requerimiento formal de su obligación. Se considerará especialmente el supuesto donde se hayan producido incrementos patrimoniales, ya sea a título oneroso o a título gratuito, y de los que la ATC tenga conocimiento por la verificación y comprobación de otros tributos.

Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

Comprobación de la situación tributaria de los contribuyentes en los que se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado en base a los datos que suministra la AEAT en virtud del cruce de datos de los contribuyentes.

d) En la tributación sobre el juego y en el impuesto sobre el gravamen de protección civil, se realizará:

Comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes.

Requerimientos de presentación de autoliquidaciones, así como liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los diferentes tributos sobre el juego gestionados por la ATC y en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el impuesto sobre el gravamen de protección civil.

e) Finalmente, con relación al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y a la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos se comprobará el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.

Actuaciones de la inspección tributaria

A. Consideraciones generales.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, general tributaria, la Inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Es por eso que la actividad de los órganos inspectores de la Agencia Tributaria de Cataluña se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

Para el año 2009, los criterios adoptados en los planes de inspección se centran, en primer lugar, en actuar respecto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en relación con aquellos negocios jurídicos en los que se renuncia indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y también a aquellas transmisiones en las que se aplica, también indebidamente, la exención regulada en el artículo 108 de la Ley 24/1988, del mercado de valores.

En segundo lugar, en la actuación respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones, desde tres vertientes:

El control de no-declarantes mediante cruces informáticos

El control de declaraciones con discrepancias notables en relación con los datos de que dispone la Administración

El control de determinados beneficios fiscales.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas y mínimas de los tres tributos cedidos:

a) En relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos, serán objeto de especial atención:

Investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los cuales aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el impuesto sobre el valor añadido.

Las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen.

Investigación y comprobación de la correcta aplicación de la exención en determinadas operaciones sujetas a la modalidad de AJD.

Investigación y comprobación de la aplicación del régimen normativo previsto para las operaciones societarias declaradas exentas correspondientes a fusiones, escisiones, aportaciones de activo y cambios de valor.

Investigación y comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones de la base imponible y de los tipos reducidos.

b) El impuesto sobre sucesiones y donaciones presenta las siguientes particularidades:

Investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión gratuita mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

Investigación y selección de los hechos imponibles no declarados con el fin de reducir al mínimo las declaraciones no presentadas. A estos efectos, se realizarán los cruces informáticos necesarios entre los datos de que dispone la ATC y las declaraciones presentadas.

Se considerará de investigación preferente aquellas herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en la masa hereditaria que acompaña la declaración del impuesto presentada por los contribuyentes.

Comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones y reducciones establecidas en la normativa tributaria con respecto a las transmisiones gratuitas inter vivos de empresas individuales y familiares y negocios individuales y, de manera preferente, la investigación se referirá a aquellos expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades inmobiliarias.

c) En el impuesto sobre el patrimonio, en relación con los ejercicios fiscales no prescritos, las actuaciones se centrarán en investigar a aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

Investigación y comprobación de la situación tributaria de aquellos contribuyentes que teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio, no lo han hecho. En particular se considerarán los casos de contribuyentes que con carácter previo han sido objeto de requerimiento por parte de los órganos de gestión tributaria y los supuestos donde se haya producido un incremento patrimonial a título gratuito si ha recibido por herencia o donación un patrimonio que no han declarado.

Control e investigación de aquellos contribuyentes que hayan adquirido inmuebles y no hayan incluido estos bienes en su declaración del impuesto sobre el patrimonio.

También se hará especial incidencia en la comprobación de la aplicación de la exención en relación con empresas individuales y familiares.

Actuaciones de control de recaudación

El Plan de recaudación recoge las actuaciones en gestión recaudadora que deben desarrollar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña durante el ejercicio 2009.

Las actuaciones a desarrollar tendrán carácter extensivo, refiriéndose a acciones de gestión recaudadora para todo tipo de deudas y para todos los obligados en el pago.

Las áreas de actuación son todos los tributos cedidos y propios y los demás ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC, siendo las principales líneas de actuación a desarrollar las siguientes:

Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el correcto desarrollo.

Control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.

Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

Coordinación con la AEAT, en el marco del convenio de recaudación suscrito, con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.

Impulsar actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad.

Actuaciones, en el marco del convenio suscrito con el Ayuntamiento de Barcelona, en materia de embargos a realizar fuera del municipio.

Refuerzo del sistema de recaudación de las entidades locales de acuerdo con las competencias y funciones encomendadas a la ATC para ejecutar las actuaciones de embargo a realizar fuera del ámbito territorial de las mismas.

Control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes, atendiendo al previsible incremento de las peticiones de los contribuyentes.

Fecha: 
divendres, 27 febrer, 2009