ORDEN FORAL 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, modificada por las Ordenes Forales 241/2004, de 19 de julio y 405/2004, de 2 de diciembre, contempla en sus artículos 4.º y 5.º la presentación por vía telemática de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido conjuntamente con la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año, ya sea éste mensual o trimestral.

En el momento actual, y con el objetivo de avanzar en el perfeccionamiento de la gestión de los tributos así como de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se considera necesario extender la aplicación del procedimiento de presentación conjunta del resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para incluir a aquellos sujetos pasivos que efectúen la presentación de sus declaraciones-liquidaciones en papel impreso, quienes pasarán a realizar la mencionada presentación conjunta como vienen haciendo los sujetos pasivos que presentan sus declaraciones-liquidaciones por vía telemática.

Por ello, a través de esta Orden Foral, se suprime el modelo F-60, que venía presentándose por separado, sustituyéndose por un nuevo apartado que recoge la declaración-resumen anual, quedando incluido en la declaración-liquidación trimestral, el cual deberá cumplimentarse cuando se presente la declaración del 4.º trimestre del ejercicio o la del trimestre en el que se produzca el cese de la actividad. El contenido del resumen anual se ha simplificado, tanto para la presentación en papel impreso como para la presentación telemática de los declarantes que en el ejercicio anterior no superaron el volumen de operaciones de 300.000 euros, siendo más detallado para quienes superaron esa cifra. En el mencionado apartado correspondiente al resumen anual podrá, en su caso, realizarse la solicitud de devolución anual del Impuesto.

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, se adopta como modelo único de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido el F-69, válido tanto para el régimen general como para el régimen especial simplificado, lo que implica la supresión de los modelos F-61 y F-67, aplicables hasta el momento a los respectivos regímenes general y especial simplificado con carácter excluyente.

En esta nueva regulación se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet, que, a diferencia de las que fueron establecidas en la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, hacen referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto para el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral, que se aprueba mediante esta Orden Foral, como para el modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los mencionados diseños de registros se incluyen en los anexos de la presente Orden Foral.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,

ORDENO:

Artículo 1.º Aprobación del modelo F-69 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado".

Se aprueba el modelo F-69 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación trimestral. Régimen General y Simplificado", que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Dicho modelo se compone de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

Artículo 2.º Sujetos obligados a presentar el modelo F-69.

Deberán presentar el modelo F-69 los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, deban presentar sus declaraciones-liquidaciones con periodicidad trimestral.

Artículo 3.º Plazos de presentación del modelo F-69.

Los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 serán los establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

Artículo 4.º Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69.

1. Los obligados tributarios que, de acuerdo con el artículo 2.º de la presente Orden Foral, deban presentar el modelo F-69, podrán, a su elección efectuar la citada presentación en impreso o por vía telemática. No obstante, deberán presentar las declaraciones-liquidaciones por vía telemática aquellos obligados cuyo volumen de operaciones en el año anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-69 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante, salvo que presente a través de tercero autorizado, deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo II de la presente Orden Foral.

5.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo IV de la presente Orden Foral.

3. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-69 se efectuará en los mismos plazos establecidos con carácter general en el artículo 3.º de la presente Orden Foral.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-69.

1. El presentador se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionará el modelo de la declaración a transmitir.

2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá los datos del Registro de tipo 1 validados electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

Artículo 6.º Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66.

1. Los obligados tributarios que deban presentar el modelo F-66 deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática.

2. La presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes al modelo F-66 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante, salvo que presente a través de tercero autorizado, deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo III de la presente Orden Foral.

5.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo IV de la presente Orden Foral.

3. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo F-66 se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 7.º Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo F-66.

1. El presentador se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionará el modelo de la declaración a transmitir.

2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá los datos del Registro de tipo 1 validados electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.

Artículo 8.º Resumen anual.

1. La declaración-resumen anual, que deben realizar los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectuará mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al resumen anual en la última declaración-liquidación del año, ya sea mensual o trimestral, o en la del período de liquidación en el que se produzca el cese de la actividad empresarial.

El contenido de la declaración-resumen anual será, para los sujetos pasivos que presenten sus declaraciones-liquidaciones en papel impreso, el indicado en el Anexo I de esta Orden Foral. Para quienes realicen la presentación por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.º1 ó 7.º1 de esta Orden Foral, el contenido del resumen anual será el establecido en los anexos II o III de la presente Orden Foral, correspondientes a los modelos F-69 y F-66 respectivamente.

2. Los sujetos pasivos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año, podrán ejercer su derecho en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año, a través de la cumplimentación del apartado habilitado para este efecto en el modelo F-69 y en el modelo F-66.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Los artículos de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno._Se suprimen las letras f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 1.º

Dos._Denominación del artículo 2.º

"Artículo 2.º Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 308, 309, 318 y 319."

DISPOSICION DEROGATORIA

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular quedan derogadas las siguientes normas en relación con los modelos F-61, F-67 y F-69:

_Orden Foral 17/1999, de 9 de febrero, por la que se aprueban, entre otros modelos, el F-61.

_Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, por la que se aprueban, entre otros modelos, el F-67 y el F-69.

3. Asimismo, se deroga la Orden Foral 406/2004, de 2 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-60 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Quedan derogados los artículos 4.º y 5.º de la Orden Foral 113/2003, de 15 de abril, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de determinadas declaraciones - liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los Anexos II y III de dicha Orden Foral.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 15 de septiembre de 2006._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

ANEXO I

ANEXO II

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-69

TIPO DE REGISTRO 0

Presentador

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de registro.

Constante '0' (cero).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.

Constante 'F69'.

5-8 Numérico Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico NIF del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57 Alfabético Apellidos y nombre o razón social del presentador.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.

58-109 Alfanumérico Relleno a blancos.

110-157 Numérico Contadores de registros incluidos en el soporte:

110-117 Número de registros de tipo 1.

118-125 Número de registros de tipo 2.

126-133 Número de registros de tipo 3.

134-141 Número de registros de tipo 4.

142-149 Número de registros de tipo 5.

150-157 Número de registros de tipo 6.

158 Alfabético Tipo presentación.

'T': telemática.

159-207 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

159-167 Teléfono: Numérico de 9 posiciones.

168-207 Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

208-237 Alfabético Relleno a blancos.

238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 1

Declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de registro.

Constante '1' (uno).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.

Constante 'F69'.

5-8 Numérico Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-11 Numérico Período.

9-9 Trimestre al que corresponde la declaración.

Valores: 1, 2, 3, ó 4.

10-11 00 (ceros).

(Ejemplo: 100, 200, 300, 400).

12-17 Numérico Relleno a ceros.

18-26 Alfanumérico NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

27-66 Alfabético Apellidos y nombre o razón social del declarante.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

67-80 Numérico Relleno a ceros.

81 Alfabético Tipo presentación.

'T': telemática.

82-130 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

82-90 Teléfono: Numérico de nueve posiciones.

91-130 Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

131-143 Numérico Relleno a ceros.

144 Alfabético Relleno a blancos.

145 Alfabético Declaración ordinaria o sustitutiva.

Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.

Declaraciones sustitutivas: se consignará una "S".

146-158 Numérico Número de justificante de la sustituida.

Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.

159-178 Numérico Cuenta bancaria para devoluciones y pagos.

Si se solicita devolución o tramitación del pago deberá consignarse la cuenta bancaria.

En cualquier otro caso podrá ir a ceros.

179-179 Numérico Solicitud tramitación del pago por Hacienda.

Valores:

0 Indica la no solicitud de tramitación del pago.

1 Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

2 Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

3 Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.

4 Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

5 Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

6 Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.

Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. en caso contrario, el fichero será valido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.

180-201 Alfanumérico Relleno a blancos.

202-209 Numérico Relleno a ceros.

210-237 Alfanumérico Relleno a blancos.

238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 2

Datos numéricos de la declaración

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de registro.

Constante '2' (dos).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-46 Alfanumérico Casilla, signo e importe.

En este campo deben de consignarse datos económicos de la autoliquidación.

Este campo se subdivide en tres:

27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.

31-31 Signo del valor. En blanco si es positivo y una "N" si negativo.

32-46 Valor. Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales, ajustado a la derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. la parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.

47-226 Alfanumérico Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.

Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-46 sobre las posiciones 47-66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.

Relación de casillas a cumplimentar si existe valor:

Sin actividad

93

N

15

2

1: indica que no hay actividad en el período elegido

I.V.A. DEVENGADO

REGIMEN GENERAL

Entregas intracomunitarias

10

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Exportaciones

01

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones exentas sin derecho a deducción

02

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Otras operaciones (ver instrucciones)

171

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones al tipo general

03

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones al tipo general

13

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones al tipo reducido

04

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones al tipo reducido

14

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones tipo súper reducido

05

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones tipo súper reduc.

15

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base recargo de equivalencia al 4%

06

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota recargo de equivalencia al 4%

16

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base recargo de equivalencia al 1%

07

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota recargo de equivalencia al 1%

17

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base recargo de equivalencia al 0,5%

08

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota recargo equivalencia al 0,5%

18

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base adquisiciones intracomunitarias

09

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota adquisiciones intracomunitarias

19

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones con inversión del sujeto pasivo

172

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones con inversión del sujeto pasivo

173

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

REGIMEN SIMPLIFICADO

Epígrafe actividad 1 IAE

65

N

15

2

15 enteros

Módulo 1 actividad 1

33

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 2 actividad 1

34

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 3 actividad 1

35

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 4 actividad 1

36

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 5 actividad 1

101

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Máquinas tipo A actividad. 1

37

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Máquinas tipo B actividad 1

38

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota actividad 1

81

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Epígrafe actividad 2 IAE

66

N

15

2

15 enteros

Módulo 1 actividad 2

53

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 2 actividad 2

54

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 3 actividad 2

56

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 4 actividad 2

57

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 5 actividad 2

102

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Máquinas tipo A actividad 2

58

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Máquinas tipo B actividad. 2

59

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota actividad 2

82

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Epígrafe actividad 3 IAE

67

N

15

2

15 enteros

Módulo 1 actividad 3

24

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 2 actividad 3

25

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 3 actividad 3

26

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 4 actividad 3

27

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Módulo 5 actividad 3

103

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Máquinas tipo A actividad 3

28

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Máquinas tipo B actividad 3

29

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota actividad 3

83

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen trimestral de ingresos actividad agrícola ganadera 1

88

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Indice de cuota actividad agrícola ganadera 1

89

N

15

2

11 enteros y 4 dec.

Cuota actividad agrícola ganadera 1

84

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen trimestral de ingresos actividad agrícola ganadera 2

44

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Indice de cuota actividad agrícola ganadera 2

46

N

15

2

11 enteros y 4 dec.

Cuota actividad agrícola ganadera 2

87

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total a ingresar módulos

86

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

11

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entrega edificaciones, buques y activos fijos inmateriales

21

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas intracomunitarias

12

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

IVA devengado por inversión del sujeto pasivo

22

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total cuotas devengadas

20

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

I.V.A. DEDUCIBLE

Base IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores

31

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores

41

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base IVA deducible por cuotas soportadas en importaciones

32

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota IVA deducible por cuotas soportadas en importaciones

42

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base IVA deducible por adquisiciones intracomunitarias

39

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota IVA deducible por adquisiciones intracomunitarias

49

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base compensaciones Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca

170

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota compensaciones Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca

43

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones con inversión del sujeto pasivo

174

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones con inversión del sujeto pasivo

175

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Regularización de inversiones

45

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisición o importación de edificaciones, buques y activos fijos inmateriales

47

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Regularización de inversiones

48

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total cuotas a deducir

50

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

RESULTADO AUTOLIQUIDACION

Cifra relativa

55

N

15

Obligatorio

2

11 enteros y 4 dec.

Cuota resultante por el periodo

61

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota a compensar de periodos anteriores

62

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Resultado regularización anual

69

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Resultado autoliquidación

63

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

ANEXO

Datos a cumplimentar exclusivamente en el último período de año, o por cese de actividad

¿Ha efectuado con alguna persona o entidad operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros? SI

164

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

¿Ha efectuado con alguna persona o entidad operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros? NO

165

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

RESUMEN ANUAL REDUCIDO PARA SUJETOS PASIVOS CON VOLUMEN DE OPERACIONES INFERIOR A 300.000 EUROS EL AÑO ANTERIOR

Aplica prorrata especial

305

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

Aplica régimen sectores diferenciados

307

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

% Prorrata definitiva

303

N

15

2

3 enteros y 0 dec.

SOLICITUD DE DEVOLUCION

Cantidad de devolver

600

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

RESUMEN ANUAL COMPLETO

DETALLE DE DETERMINADAS OPERACIONES DE IVA DEVENGADO

Adquisiciones intracomunitarias a tipo general (b. imponible)

901

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo general (cuota)

902

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo reducido (b. imponible)

903

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo reducido (cuota)

904

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo super reducido (b. imponible)

905

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo super reducido (cuota)

906

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total adquisiciones intracomunitarias de bienes (b. imponible)

907

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total adquisiciones intracomunitarias de bienes (cuotas)

908

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo (b. imponible)

909

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo (cuota)

910

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo por operaciones con materiales de recuperación (b. imponible)

952

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo por operaciones con materiales de recuperación (cuota)

953

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas (b. imponible)

911

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas (cuota)

912

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas por quiebras y suspensiones (b. imponible)

913

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas por quiebras y suspensiones (cuota)

914

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia (b. imponible)

915

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia (cuota)

916

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia porquiebras y suspensiones (b. imponible)

917

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia porquiebras y suspensiones (Cuota)

918

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

DETALLE DE DETERMINADAS OPERACIONES DE IVA DEDUCIBLE

Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes (b. imponible)

950

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes (cuota)

948

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones interiores de bienes de inversión (b. imponible)

949

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones interiores de bienes de inversión (cuota)

951

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes corrientes (b. imponible)

919

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes corrientes (cuota)

920

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes de inversión (b. imponible)

921

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes de inversión (cuota)

922

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes (b. imponible)

923

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes (cuota)

924

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitaria de bienes de inversión (b. imponible)

925

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitaria de bienes de inversión (cuota)

926

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Rectificación de deducciones (b. imponible)

927

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Rectificación de deducciones (cuota)

928

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Compensaciones en el régimen especial de la Agricultura, Ganaderia y Pesca (b. imponible)

960

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Compensaciones en el régimen especial de la Agricultura, Ganaderia y Pesca (cuota)

961

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

OPERACIONES ESPECIFICAS REALIZADAS EN EL EJERCICIO

Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales

933

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas de bienes de inversión

934

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones en régimen especial de recargo de equivalencia

213

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones interiores exentas

935

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias exentas

936

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones exentas

937

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Bases imponibles de cuotas soportadas no deducibles

938

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros estados de la UE

941

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas interiores de bienes devengadas por inversión del sujeto pasivo como consecuencia de operaciones triangulares

942

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones no sujetas (ventas no sujetas)

215

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones con áreas exentas y relativas a regímenes aduaneros

203

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones relativas a regímenes fiscales

216

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Exportaciones en régimen de viajeros

204

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones no sujetas

214

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas y prestaciones de servicios relacionados con materiales de recuperación que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo

954

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Otras operaciones con derecho a devolución

217

N

15

2

13 enteros y 2 dec

REGIMEN DE DEDUCCIONES

Aplica prorrata especial

305

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

Aplica régimen sectores diferenciados

307

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

% Prorrata definitiva

303

N

15

2

3 enteros y 0 dec.

REGIMEN ESPECIAL BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCION

Volumen de ventas (opción operación por operación)

401

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen de compras (opción operación por operación)

407

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen de ventas (opción beneficio global)

408

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen de compras (opción beneficio global)

409

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base imponible (opción operación por operación)

405

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base imponible (opción beneficio global)

406

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

REGIMEN ESPECIAL AGENCIAS DE VIAJE

General base imponible operación por operación

421

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Determinación base imponible global

422

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones en beneficio de los viajeros

423

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base imponible

424

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importe servicios exentos

425

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Nota: los apartados Resumen Anual Reducido para sujetos pasivos con volumen de operaciones inferior a 300.000 euros el año anterior y Anexo Anual Completo son excluyentes.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

227-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 3

Datos alfanuméricos de la declaración

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de registro.

Constante '3' (tres).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-80 Alfanumérico Casilla y detalle del dato.

Este campo se subdivide en dos:

27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.

31-80 Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones. en este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

81-188 Alfanumérico Casilla y detalle del dato. Dos repeticiones.

Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-80 sobre las posiciones 81-134, 135-188.

Relación de casillas a cumplimentar si existe detalle del dato:

Correo electrónico

3003

A

50

3

Actividad agrícola-ganadera 1

503

A

50

3

Actividad agrícola ganadera 2

504

A

50

3

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

189-250 Alfabético Relleno a blancos.

ANEXO III

Diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir del modelo F-66

TIPO DE REGISTRO 0

Presentador

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de registro.

Constante '0' (cero).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.

Constante 'F66'.

5-8 Numérico Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico NIF del presentador

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

18-57 Alfabético Apellidos y nombre o razón social del presentador. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1.

58-109 Alfanumérico Relleno a blancos.

110-157 Numérico Contadores de registros incluidos en el soporte.

110-117 Número de registros de tipo 1.

118-125 Número de registros de tipo 2.

126-133 Número de registros de tipo 3.

134-141 Número de registros de tipo 4.

142-149 Número de registros de tipo 5.

150-157 Número de registros de tipo 6.

158 Alfabético Tipo presentación.

'T': telemática

159-207 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

159-167 Teléfono. Numérico de 9 posiciones.

168-207 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

208-237 Alfabético Relleno a blancos.

238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda.

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda desarrollados por Hacienda. en cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 1

Declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de registro.

Constante '1' (uno).

2-4 Alfanumérico Modelo de presentación.

Constante 'F66'.

5-8 Numérico Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-11 Numérico Período.

Mes al que corresponde la declaración.

9-9 Trimestre correspondiente: 1, 2, 3, ó 4.

10-11 Mes.

Valores: 01, 02, ..., 12.

(Ejemplo: 101, 102, 103, 204, ....412)

12-17 Numérico Relleno a ceros.

18-26 Alfanumérico NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

27-66 Alfabético Apellidos y nombre o razón social del declarante.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas.

67-80 Numérico Relleno a ceros.

81 Alfabético Tipo presentación.

'T': telemática.

82-130 Alfanumérico Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

82-90 Teléfono. Numérico de nueve posiciones.

91-130 Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante.

131-143 Numérico Relleno a ceros.

144 Alfabético Relleno a blancos.

145 Alfabético Declaración ordinaria o sustitutiva

Declaraciones ordinarias: se dejará en blanco.

Declaraciones sustitutivas: se consignará una "S".

146-158 Numérico Número de justificante de la sustituida.

Se rellenará este campo, cuando se trate de una declaración sustitutiva, con el número de justificante de la declaración que ha sido sustituida.

159-178 Numérico Cuenta bancaria para devoluciones y pagos.

Si se solicita devolución o tramitación del pago deberá consignarse la cuenta bancaria.

En cualquier otro caso podrá ir a ceros.

179-179 Numérico Solicitud tramitación del pago por Hacienda.

Valores:

0 Indica la no solicitud de tramitación del pago.

1 Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

2 Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

3 Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente

4 Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago en nombre propio de la declaración telemáticamente.

5 Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago actuando el presentador en representación del declarante de la declaración telemáticamente.

6 Orden de pago último día de plazo. Sólo en declaraciones que salen a pagar. Indica que se solicita que Hacienda tramite con la entidad bancaria el pago por provisión de fondos por parte del presentador de la declaración telemáticamente.

Si se opta por la tramitación del pago por parte de Hacienda, la cuenta bancaria anteriormente anotada deberá pertenecer a una entidad bancaria que acepte la modalidad de tramitación elegida. en caso contrario, el fichero será valido en cuanto a la declaración en él contenida, pero la orden de pago no se tramitará.

180-201 Alfanumérico Relleno a blancos.

202-209 Numérico Relleno a ceros.

210-237 Alfanumérico Relleno a blancos.

238-250 Alfanumérico Versión programa de ayuda

Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda desarrollados por Hacienda.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

TIPO DE REGISTRO 2

Datos numéricos de la declaración

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de registro.

Constante '2' (dos).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-46 Alfanumérico Casilla, signo e importe.

En este campo deben de consignarse datos económicos de la autoliquidación.

Este campo se subdivide en tres:

27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.

31-31 Signo del valor. En blanco si es positivo y una "N" si negativo.

32-46 Valor. Numérico de 15 posiciones. Se grabará sin puntos ni comas decimales, ajustado a la derecha. La parte decimal se rellenará a ceros por la derecha hasta cumplir el total de decimales correspondientes al dato. la parte entera se rellenará con ceros a la izquierda.

47-226 Alfanumérico Casilla, signo y valor. Nueve repeticiones.

Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-46 sobre las posiciones 47-66, 67-86, 87-106, 107-126, 127-146, 147-166, 167-186, 187-206, 207-226.

Relación de casillas a cumplimentar si existe valor:

Sin actividad

93

N

15

2

1: indica que no hay actividad en el período elegido

CUOTAS DEVENGADAS

Entregas intracomunitarias

10

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Exportaciones

01

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones exentas sin derecho a deducción

02

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Otras operaciones exentas con derecho a devolución (art. 20 Regl)

23

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Otras operaciones (ver instrucciones)

171

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

I.V.A. DEVENGADO

Base operaciones al tipo general

03

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones al tipo general

13

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones al tipo reducido

04

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones al tipo reducido

14

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones tipo súper reducido

05

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones tipo súper reduc.

15

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base recargo de equivalencia al 4%

06

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota recargo de equivalencia al 4%

16

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base recargo de equivalencia al 1%

07

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota recargo de equivalencia al 1%

17

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base recargo de equivalencia al 0,5%

08

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota recargo equivalencia al 0,5%

18

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base adquisiciones intracomunitarias

09

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota adquisiciones intracomunitarias

19

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones con inversión del sujeto pasivo

172

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones con inversión del sujeto pasivo

173

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total cuotas devengadas

20

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

CUOTAS A DEDUCIR

Base IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores

31

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores

41

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base IVA deducible por cuotas soportadas en importaciones

32

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota IVA deducible por cuotas soportadas en importaciones

42

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base IVA deducible por adquisiciones intracomunitarias

39

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota IVA deducible por adquisiciones intracomunitarias

49

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base compensaciones Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca

170

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota compensaciones Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca

43

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base operaciones con inversión del sujeto pasivo

174

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota operaciones con inversión del sujeto pasivo

175

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Regularización de inversiones

45

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total cuotas a deducir

50

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

RESULTADO AUTOLIQUIDACION

Cifra relativa

55

N

15

Obligatorio

2

11 enteros y 4 dec.

Cuota resultante por el periodo

61

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuota a compensar de periodos anteriores

62

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Resultado regularización anual

69

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Resultado autoliquidación

63

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cantidad a devolver

64

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cantidad a compensar en periodos posteriores

70

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

SOLICITUD DE COMPENSACION DE RETENCIONES DE IRPF CON IVA

Importe a pagar por retenciones

104

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importe a compensar retenciones con IVA

105

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cantidad compensada con IVA

106

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importe a ingresar no compensado con IVA

107

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cantidad compensada con retenciones

108

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importe a devolver no compensada con retenciones

109

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

RESUMEN ANUAL

SUJETOS PASIVOS QUE DECLAREN CON CIFRA RELATIVA DE NEGOCIOS A LA HACIENDA DE NAVARRA

Total cuotas devengadas en el año

110

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Suma de cuotas a deducir en el año

111

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Resultado régimen general global

112

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

DETALLE DE DETERMINADAS OPERACIONES DE IVA DEVENGADO

Adquisiciones intracomunitarias a tipo general (b. imponible)

901

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo general (cuota)

902

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo reducido (b. imponible)

903

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo reducido (cuota)

904

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo super reducido (b. imponible)

905

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias a tipo super reducido (cuota)

906

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total adquisiciones intracomunitarias de bienes (b. imponible)

907

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Total adquisiciones intracomunitarias de bienes (cuotas)

908

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo (b. imponible)

909

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo (cuota)

910

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo por operaciones con materiales de recuperación (b. imponible)

952

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Cuotas devengadas por inversión del sujeto pasivo por operaciones con materiales de recuperación (cuota)

953

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas (b. imponible)

911

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas (cuota)

912

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas por quiebras y suspensiones (b. imponible)

913

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación de bases y cuotas por quiebras y suspensiones (cuota)

914

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia (b. imponible)

915

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia (cuota)

916

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia porquiebras y suspensiones (b. imponible)

917

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Modificación recargo de equivalencia porquiebras y suspensiones (Cuota)

918

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

DETALLE DE DETERMINADAS OPERACIONES DE IVA DEDUCIBLE

Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes (b. imponible)

950

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones interiores de bienes y servicios corrientes (cuota)

948

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones interiores de bienes de inversión (b. imponible)

949

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones interiores de bienes de inversión (cuota)

951

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes corrientes (b. imponible)

919

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes corrientes (cuota)

920

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes de inversión (b. imponible)

921

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones de bienes de inversión (cuota)

922

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes (b. imponible)

923

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes (cuota)

924

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitaria de bienes de inversión (b. imponible)

925

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitaria de bienes de inversión (cuota)

926

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Rectificación de deducciones (b. imponible)

927

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Rectificación de deducciones (cuota)

928

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Compensaciones en el régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (b. imponible)

960

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Compensaciones en el régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (cuota)

961

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

CIFRA RELATIVA (SOLO PARA SUJETOS PASIVOS QUE TRIBUTEN EN VARIAS ADMINISTRACIONES)

Territorio común (% tributación)

929

N

15

2

3 enteros y 4 dec.

Guipuzcoa (% tributación)

930

N

15

2

3 enteros y 4 dec.

Alava (% tributación)

931

N

15

2

3 enteros y 4 dec.

Vizcaya (% tributación)

932

N

15

2

3 enteros y 4 dec.

OPERACIONES ESPECIFICAS REALIZADAS EN EL EJERCICIO

Entregas de bienes inmuebles y operaciones financieras no habituales

933

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas de bienes de inversión

934

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones en régimen especial de recargo de equivalencia

213

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones interiores exentas

935

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones intracomunitarias exentas

936

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importaciones exentas

937

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Bases imponibles de cuotas soportadas no deducibles

938

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones no sujetas o con inversión de sujeto pasivo que originan derecho a la devolución mensual

939

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones sujetas que originan el derecho a la devolución mensual

940

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros estados de la UE

941

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas interiores de bienes devengadas por inversión del sujeto pasivo como consecuencia de operaciones triangulares

942

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones no sujetas (ventas no sujetas)

215

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones con áreas exentas y relativas a regímenes aduaneros

203

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones relativas a regímenes fiscales

216

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Exportaciones en régimen de viajeros

204

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Operaciones no sujetas

214

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Entregas y prestaciones de servicios relacionados con materiales de recuperación que dan lugar a la inversión del sujeto pasivo

954

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

REGIMEN DE DEDUCCIONES

Aplica prorrata especial

305

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

Aplica régimen sectores diferenciados

307

N

15

2

1: indica que la casilla ha sido marcada

% Prorrata definitiva

303

N

15

2

3 enteros y 0 dec.

REGIMENES ESPECIALES

REGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCION

Volumen de ventas (opción operación por operación)

401

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base imponible (opción operación por operación)

405

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base imponible (opción beneficio global)

406

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen de compras (opción operación por operación)

407

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen de ventas (opción beneficio global)

408

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Volumen de compras (opción beneficio global)

409

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

REGIMEN ESPECIAL AGENCIAS DE VIAJE

General base imponible operación por operación

421

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Determinación base imponible global

422

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Adquisiciones en beneficio de los viajeros

423

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Base imponible

424

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

Importe servicios exentos

425

N

15

2

13 enteros y 2 dec.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

227-250 Alfabético Relleno a blancos.

TIPO DE REGISTRO 3

Datos alfanuméricos de la declaración

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

1 Numérico Tipo de Registro.

Constante '3' (tres).

2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro tipo 1.

27-80 Alfanumérico Casilla y detalle del dato.

Este campo se subdivide en dos:

27-30 Código de la casilla en el impreso. Numérico de 4 posiciones. Relleno a 0 por la izquierda.

31-80 Detalle del dato. Alfanumérico de 50 posiciones. En este campo deben de consignarse datos alfanuméricos de la autoliquidación. Se grabará ajustado a la izquierda y rellenos con blancos a la derecha.

81-188 Alfanumérico Casilla y detalle del dato. Dos repeticiones.

Se repetirá la misma estructura de información definida para las posiciones 27-80 sobre las posiciones 81-134, 135-188.

Relación de casillas a cumplimentar si existe detalle del dato:

Correo electrónico

3003

A

50

3

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCION DE LOS CAMPOS

189-250 Alfabético Relleno a blancos.

ANEXO IV

Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º El equipo informático del presentador deberá tener lo siguiente:

_Procesador: Pentium II ó superior.

_Memoria RAM: 64 MB recomendado 256 MB.

_Espacio libre en el disco duro: 20 MB.

_Unidad de CD-ROM.

_Monitor con resolución 800 x 600 ó superior.

_Sistema operativo: Windows 98, Me, NT 4.0 con SP6, 2000 ó XP.

_Software: Microsoft Internet Explorer 5.5 ó superior.

_Acceso a Internet.

2.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo "SSL V3".

Fecha: 
divendres, 29 setembre, 2006