ORDEN FORAL 233/2008, de 19 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas.

La Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, aprobó los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador. La mencionada Orden Foral 9/2000 incluye entre los obligados a la presentación del modelo 198 a los fedatarios públicos, quienes deberán presentar esta declaración cuando intervengan o medien en la emisión, suscripción, transmisión, canje, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores, o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en las operaciones relativas a derechos reales sobre los referidos efectos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros.

Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento Notarial y en el artículo 17.2 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en la redacción dada por la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, forman los índices informatizados a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El Índice único informatizado notarial se forma a partir de estos índices informatizados.

Para evitar duplicidades en la información obtenida a través del modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la obligación de información a que se refiere el mencionado modelo se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone su normativa específica.

La Orden Foral 429/2004, de 23 de diciembre, dejó sin contenido al número cinco del apartado tercero de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, por la que se aprobó el modelo 198, como consecuencia de la modificación que introdujo en ésta. La nueva modificación que se realiza a través de la presente orden foral va a dotar de nuevo contenido al mencionado número cinco del apartado tercero.

Por otro lado, el modelo F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, fue aprobado por la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

La Orden Foral 465/2006, de 1 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, reguló la obligación de presentar en soporte directamente legible por ordenador determinados modelos de declaración de carácter informativo, entre los que se encuentra el modelo F-50. En el artículo primero de la mencionada orden foral 465/2006 se indica que la presentación de los modelos de referencia que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas deberá hacerse en soporte directamente legible por ordenador, mientras que en los demás casos no podrá utilizarse esta forma de presentación para estos modelos.

A través de la presente orden foral, se disponen los nuevos diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50 de declaración anual de operaciones con terceras personas.

El artículo 62.17 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para establecer la forma y lugar de presentación de la declaración anual del modelo 198.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, por el que se regula la Declaración anual de operaciones con terceras personas, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del mencionado decreto foral.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.

Se da nuevo contenido al número Cinco del apartado Tercero, Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 198, en pesetas o en euros, con la siguiente redacción:

"Cinco. La obligación de informar a que se refiere el número Uno.1 de este apartado, se entenderá cumplida, respecto de las operaciones en que intervengan o medien fedatarios públicos, mediante el suministro periódico de información por cada fedatario público al Consejo General del Notariado, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 17.2 de la ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado."

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-50, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.

Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50, que figuran en el anexo III de la Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, por los que figuran en el anexo de esta orden foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2009, en relación con la información correspondiente al año 2008.

Pamplona, 19 de diciembre de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50

A) Características de los soportes magnéticos.

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo F-50), habrán de cumplir las siguientes características:

-Tipo CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

-Capacidad: hasta 700 MB.

-Formato ISO/IEC DIS 9660: 1999, con extensión o sin extensión Joliet.

-No multisesión.

B) Diseños lógicos.

.Descripción de los registros.

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

-Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

-Tipo 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúscula sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados e inmuebles (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales), contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

MODELO F-50

A.-Tipo de registro 0

Presentación colectiva

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).

2-4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante '347'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109 Alfanumérico DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59 SG: Siglas de la vía pública.

60-79 VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública.

Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km

80-84 NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales).

Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86 ESCALERA.

87-88 PISO.

89-90 PUERTA.

91-95 CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107 MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109 CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.

110-114 Numérico TOTAL DECLARANTES.

Campo numérico de cinco posiciones.

Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123 Numérico TOTAL DECLARADOS.

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de declarados (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan.

Se incluirán tanto los que figuren en el registro de declarado (registro de tipo 2) como los que figuren en el registro de inmueble (registro de tipo 2).

124 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T': Transmisión telemática.

125-173 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133 TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173 APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-487 BLANCOS.

488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO F-50

B.-Tipo de registro 1

Registro de declarante

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante número '1'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante '347'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable).

'T': Transmisión telemática.

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67 TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347.

121-122 Alfabético DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144 Numérico NUMERO TOTAL DE PERSONAS Y ENTIDADES.

Se consignará el número total de personas y entidades declaradas en el registro de declarado (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).

145-159 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE LAS OPERACIONES" (posiciones 83 a 97) correspondientes a los registros de declarados.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

145-157 Parte entera del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

158-159 Parte decimal del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

160-168 Numérico NÚMERO TOTAL DE INMUEBLES.

Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).

169-183 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE LA OPERACIÓN" (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

169-181 Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros.

182-183 Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros.

184-390 BLANCOS.

391-399 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarante es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

400-487 BLANCOS.

488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO F-50

C.-Tipo de registro 2

Registro de declarado

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante '347'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARADO.

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76 Alfabético TIPO DE HOJA.

Constante 'D'.

77-80 Numérico CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS.

77-78 CÓDIGO PROVINCIA.

Campo numérico de dos posiciones.

En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ÁLAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERÍA 04

ASTURIAS 33

ÁVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CÁCERES 10

CÁDIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLÓN 12

CEÚTA 51

CIUDAD REAL 13

CÓRDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPÚZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAÉN 23

LEÓN 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MÁLAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C.TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.

79-80 CÓDIGO PAÍS.

Campo alfabético de 2 posiciones.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

81 BLANCOS.

82 Alfabético CLAVE OPERACIÓN.

Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle:

A. Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros.

B. Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros.

C. Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros.

D. Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por Entidades Públicas superiores a 3.005,06 euros.

E. Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,06 euros. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Publicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas).

F. Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

G. Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

83-97 Numérico IMPORTE DE LAS OPERACIONES.

Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones, con excepción de las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

83-95 Parte entera del importe de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

96-97 Parte decimal del importe de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros.

98 Alfabético OPERACIÓN SEGURO.

(Sólo Entidades Aseguradoras).

Las Entidades Aseguradoras pondrán una "X" en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones.

99 Alfabético ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO.

(Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio).

Se pondrá en este campo una "X" para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto.

Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave "B" (ventas).

100-114 BLANCOS

Este campo se subdivide en dos:

100-112 BLANCOS

113-114 BLANCOS

115-129 BLANCOS

Este campo se subdivide en dos:

115-127 BLANCOS

128-129 BLANCOS

130-500 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO F-50

C.-Tipo de registro 2

Registro de inmueble

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1 Numérico TIPO DE REGISTRO.

Constante '2'.

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.

Constante '347'.

5-8 Numérico EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico N.I.F. DEL ARRENDATARIO.

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

En el supuesto de declarados menores de edad que carezcan de N.I.F. no se cumplimentará este campo, sino el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" en el que se hará constar el N.I.F. de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

27-35 Alfanumérico N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76 Alfabético TIPO DE HOJA.

Constante 'I'.

77-99 BLANCOS.

100-114 Numérico IMPORTE DE LA OPERACIÓN.

Se consignará el importe total, sin signo y sin coma decimal, del arrendamiento del local de negocios correspondientes al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

100-112 Parte entera del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros.

113-114 Parte decimal del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

115 Numérico SITUACIÓN DEL INMUEBLE.

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

4. Inmueble situado en el extranjero.

116-140 Alfanumérico REFERENCIA CATASTRAL.

Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado.

141-333 Alfanumérico DIRECCIÓN DEL INMUEBLE.

Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado.

Este campo se subdivide en:

141-145 TIPO DE VÍA.

Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

146-195 NOMBRE DE VÍA PÚBLICA.

Se consignará el nombre largo de la vía pública; si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.

196-198 TIPO DE NUMERACIÓN.

Se consignará el tipo de numeración (Valores: NUM; KM; S/N; etc.).

199-203 NÚMERO DE CASA.

Se consignará el número de casa o punto kilométrico.

204-206 CALIFICADOR DEL NÚMERO.

Se consignará el calificador del número (Valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc./metros si Tipo Numer = KM).

207-209 BLOQUE.

Se consignará el bloque (número o letras).

210-212 PORTAL.

Se consignará el portal (número o letras).

213-215 ESCALERA.

Se consignará la escalera (número o letras).

216-218 PLANTA O PISO.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).

219-221 PUERTA.

Se consignará la puerta (número o letras).

222-261 COMPLEMENTO.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización ............", "Centro Comercial ........., local .........", "Mercado de ........... puesto número .........", "Edificio ..........", etc.).

262-291 LOCALIDAD O POBLACIÓN.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio.

292-321 MUNICIPIO.

Se consignará el nombre de municipio.

Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado.

322-326 CÓGIDO DE MUNICIPIO.

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

327-328 CÓDIGO DE PROVINCIA.

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del que corresponda al local de negocios arrendado, según la siguiente relación:

ÁLAVA 01

ALBACETE 02

ALICANTE 03

ALMERÍA 04

ASTURIAS 33

ÁVILA 05

BADAJOZ 06

BARCELONA 08

BURGOS 09

CÁCERES 10

CÁDIZ 11

CANTABRIA 39

CASTELLÓN 12

CEÚTA 51

CIUDAD REAL 13

CÓRDOBA 14

CORUÑA, A 15

CUENCA 16

GIRONA 17

GRANADA 18

GUADALAJARA 19

GUIPÚZCOA 20

HUELVA 21

HUESCA 22

ILLES BALEARS 07

JAÉN 23

LEÓN 24

LLEIDA 25

LUGO 27

MADRID 28

MÁLAGA 29

MELILLA 52

MURCIA 30

NAVARRA 31

OURENSE 32

PALENCIA 34

PALMAS, LAS 35

PONTEVEDRA 36

RIOJA, LA 26

SALAMANCA 37

S.C.TENERIFE 38

SEGOVIA 40

SEVILLA 41

SORIA 42

TARRAGONA 43

TERUEL 44

TOLEDO 45

VALENCIA 46

VALLADOLID 47

VIZCAYA 48

ZAMORA 49

ZARAGOZA 50

329-333 CÓDIGO POSTAL.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado.

334-500 BLANCOS.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Fecha: 
dimecres, 31 desembre, 2008