ORDEN FORAL 184/2008, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

El artículo 90.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone que los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda mediante transferencia bancaria, en efectivo a través de las cuentas abiertas en el Banco de España o de las entidades financieras colaboradoras, mediante cheque, o por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas.

Por otra parte, el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que el pago de la deuda tributaria podrá hacerse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según se disponga reglamentariamente; y que se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se ha realizado el ingreso de su importe en la Tesorería de la Comunidad Foral, en las Oficinas recaudadoras o en las Entidades debidamente autorizadas que sean competentes para su admisión.

A este respecto, el artículo 80 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece el procedimiento para efectuar esos ingresos a través de las entidades colaboradoras e indica que se realizarán en cuentas restringidas de recaudación en dinero de curso legal o por otros medios habituales en el tráfico bancario por el importe exacto de las deudas, enumerando asimismo los distintos extremos que las entidades colaboradoras deben comprobar con carácter previo a su abono en cuenta. Una vez verificados dichos requisitos, se autoriza a la entidad a emitir el correspondiente justificante de pago.

Asimismo el artículo 81.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, indica que el Consejero de Economía y Hacienda determinará el lugar, plazo, forma y demás condiciones en que se efectuará el ingreso en las entidades colaboradoras y el modo en que éstas remitirán la información y documentación necesaria para su gestión y seguimiento.

Finalmente el artículo 31 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece que el que pague una deuda conforme a lo dispuesto en ese Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante de pago y que tendrán esa consideración, además de las cartas de pago validadas por las entidades colaboradoras, los recibos y cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Departamento de Economía y Hacienda.

En este sentido, la Administración tributaria está obligada a facilitar al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; en esa línea, se hace necesario arbitrar los medios necesarios para que los pagos de los obligados tributarios puedan realizarse a través de los diferentes medios que, basados en las nuevas tecnologías, disponen las entidades financieras sin que ello sea obstáculo para que se vea amenazada la integridad del crédito público. La utilización de estos nuevos medios de pago permitirá a menudo que los obligados tributarios no tengan que desplazarse físicamente a las entidades colaboradoras para efectuar el pago de sus obligaciones o que lo hagan fuera del horario de atención al público. De esta manera se agiliza también el pago de las deudas que resulten de las declaraciones-liquidaciones presentadas por vía telemática, dando facilidades tanto a los presentadores como a las entidades financieras colaboradoras. Además, esta regulación se hace extensible para los pagos realizados a través de oficina bancaria de forma presencial.

Mediante Orden Foral 40/2001, de 21 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobaron los requisitos que otorgan carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Sucesivas modificaciones normativas aconsejan la aprobación de una nueva Orden Foral que modifique los requisitos que otorgan el carácter de justificante de pago a los recibos emitidos por las entidades colaboradoras.

En este contexto, la presente Orden Foral regula de nuevo las características que habrán de contener los recibos expedidos por las entidades de depósito colaboradoras para que tengan el carácter de justificante de pago y sustituyen a lo dispuesto en dicha Orden Foral 40/2001, de 21 de febrero.

La emisión de estos recibos tendrá lugar en los supuestos de pagos de las deudas que resulten de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y de liquidaciones practicadas por la Administración, en los cuales no sea posible la validación de la carta de pago por no hallarse presente el contribuyente, al haber optado por una de las formas de pago que faciliten las nuevas tecnologías o al haber presentado la carta de pago a la entidad de depósito en soporte colectivo, o bien porque así lo solicite expresamente el obligado tributario.

La Orden Foral contiene dos anexos. En el Anexo I se establece la fórmula para la generación automática del número de carta de pago que deberá figurar en el recibo.

En el Anexo II se relacionan los modelos de carta de pago normalizados respecto de los cuales se admitirá la emisión del recibo por parte de las entidades de depósito colaboradoras.

Considerando las razones expuestas anteriormente y en virtud de la autorización contenida en el artículo 81 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio,

ORDENO:

Artículo 1. Concepto y definición de justificante de pago.

Justificante de pago es aquel documento que libera al deudor de su obligación de pago desde la fecha y por el importe que figure en él, quedando obligada desde su emisión, ante la Hacienda Tributaria de Navarra, la entidad de depósito autorizada para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, que lo hubiere emitido o validado.

Artículo 2. Régimen jurídico general.

El justificante de pago a que se refiere el artículo 1 anterior se regirá por lo establecido en la presente Orden Foral, siendo aplicable con carácter supletorio lo dispuesto en el Libro II del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

Artículo 3. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto otorgar carácter de justificante de pago al recibo que, conforme a las especificaciones contenidas en ella, emitan las entidades de depósito. Ello ocurrirá en los casos de pago de las deudas que resulten de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y de liquidaciones practicadas por la Administración, en los que no sea posible la validación de la carta de pago por alguna de las dos circunstancias siguientes:

a) Por no hallarse presente el contribuyente. Esto sucederá en el caso de que haya optado por alguna de las formas de pago que facilitan las nuevas tecnologías o en el supuesto de que haya presentado dichas cartas de pago a las entidades de depósito en soporte colectivo.

b) Porque sea solicitado expresamente por el contribuyente.

Artículo 4. Características del recibo.

El recibo expedido por la entidad de depósito, deberá contener necesariamente al menos las siguientes especificaciones:

-Fecha de la operación: para la Hacienda Tributaria de Navarra esta fecha será, a todos los efectos, la fecha de pago de la deuda por parte del contribuyente.

-Importe: En euros.

-Tipo de modelo de carta de pago: Código y denominación.

-Ejercicio y período, en su caso.

-Número de carta de pago: El que figure en el documento de autoliquidación o el generado automáticamente, únicamente para los modelos contenidos en el Anexo II. En el Anexo I se adjunta la fórmula para la generación automática de dicho número.

-Código de la entidad y de la oficina.

-Número de cuenta de cargo. Cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo.

-N.I.F. del contribuyente (Debe coincidir necesariamente con el obligado al pago de la deuda tributaria).

-Apellidos y nombre o razón social del contribuyente (Debe coincidir necesariamente con el obligado al pago de la deuda tributaria).

-Texto: "Este recibo surte efectos liberatorios para con la Hacienda Tributaria de Navarra previstos en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra".

-A los solos efectos de control interno o localización del pago la entidad de depósito podrá generar un número de referencia que se reflejará en el recibo.

Artículo 5. Ingreso en la cuenta restringida.

La entidad de depósito, siempre que genere como justificante de pago un recibo de conformidad con lo previsto en la presente Orden Foral, deberá realizar el abono en la cuenta restringida en el mismo momento en que se produzca el ingreso en dicha entidad. La fecha habrá de coincidir en todo caso con la que figure en el recibo.

El importe del abono en la cuenta restringida deberá coincidir también con el importe que figure en el recibo, sin que la forma de pago elegida pueda en ningún caso suponer menoscabo de la integridad del crédito tributario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 40/2001, de 21 febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito colaboradoras de la Hacienda Pública de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-Entrada en vigor y notificaciones.

1. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Notifíquese la presente Orden Foral al Servicio de Presupuestos y Política Financiera, al Servicio de Intervención General, al Servicio de Recaudación y a las Entidades de Depósito Colaboradoras de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Pamplona, 15 de septiembre de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO I

Fórmula para la generación automática del número de carta de pago

El número de la carta de pago se obtendrá de la siguiente manera:

Dicho número consta de 13 posiciones:

-Las tres primeras posiciones corresponden al código del modelo de la carta de pago. Dicho código deberá coincidir siempre con el código del tipo de modelo.

-De la posición 4 a la 12 será un número aleatorio.

-La posición 13 será el dígito de control de los doce dígitos anteriores. Es el dígito complementario al resto en base 7.

-Su cálculo será el resultado de restar a 7 el resto de la división de los doce dígitos entre 7. Si el resto es cero el dígito será cero.

-Ejemplo: 710134567890:7 = 101447795412 y resto 6

7-6 = 1. El dígito de control será 1.

En consecuencia el número de la carta de pago será: 7101345678901.

ANEXO II

Códigos de modelos de cartas de pago normalizados cuyo número de carta de pago puede ser autogenerable

710-810

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Anual

711-811

Impuesto sobre el Patrimonio

Anual

712-812

Impuesto sobre Sociedades

Anual

713-813

Impuesto sobre el Valor Añadido

Trimestral

714-814

Impuesto sobre el Valor Añadido

Mensual

715-815

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta

Trimestral

716-816

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Retenciones capital mobiliario

Trimestral

717

Fraccionamientos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Trimestral

718-818

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre el alcohol y Bebidas Derivadas

Trimestral

719-819

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre el alcohol y Bebidas Derivadas

Mensual

720

Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado

Anual

725

Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos

Anual

727

Impuesto sobre el Valor Añadido no periódica

Trimestral

728

Impuesto sobre el Valor Añadido. Devoluciones

Anual

741

Impuesto sobre Sociedades. Grupos fiscales

Anual

742

Actos Jurídicos Documentados. Efectos timbrados

Mensual

744

Venta cartones de juego

Aperiódico

745-845

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta

Mensual

746-846

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Retenciones Capital Mobiliario. Intereses de Cuentas Bancarias

Mensual

747-847

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario. Excepto intereses de cuentas bancarias y rendimientos implícitos

Mensual

748

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos implícitos

Mensual

750

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre Hidrocarburos

Mensual

751

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Mensual

752

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre la Electricidad

Mensual

753

Impuesto sobre las Primas de Seguros

Mensual

754

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre la Cerveza

Trimestral

755

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre la Cerveza

Mensual

756

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre Productos Intermedios

Trimestral

757

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre Productos Intermedios

Mensual

758

Canon superficie minas

Trimestral

759

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos

Trimestral

760

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos

Mensual

761

Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre la Electricidad

Trimestral

762

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Régimen opcional artículo 46 Real Decreto Legislativo

Anual

773

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria

Anual

778

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración colectiva

Trimestral/Mensual

779

Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras

Mensual

780

Impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Pago a cuenta sobre incrementos patrimoniales

Mensual

781

Impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Pago a cuenta sobre incrementos patrimoniales

Trimestral

782

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Trimestral/Mensual

785

Impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario por operaciones de capitalización y seguros de vida e invalidez

Mensual

788

Impuesto sobre Ventas Minoristas Determinados Hidrocarburos

Trimestral

789

Actos Jurídicos Documentados. Documentos mercantiles

Trimestral

Fecha: 
dimecres, 22 octubre, 2008