ORDEN de 8 de marzo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores de la orden de 29 de diciembre de 2006 sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda.

El artículo 24.2 b) del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se salvarán mediante disposición o acto del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 18 de 25 de enero de 2007, se procede a su oportuna corrección.

Por tanto,



RESUELVO:



Artículo único.– Se corrigen las disposiciones que a continuación se relacionan:

– En la página 1554 en el artículo 5-3 B), tercer párrafo

Donde dice:

«No se extenderá la financiación cualificada a los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados excedan de 33.000,00 euros, salvo que se trate de rehabilitación de locales comerciales, en cuyo caso no se exigirá el requisito de ingresos.»

Debe decir:

«No se extenderá la financiación cualificada a los titulares de actuaciones protegidas de rehabilitación cuyos ingresos anuales ponderados excedan de 33.000,00 euros, salvo que se trate de rehabilitación de locales, en cuyo caso no se exigirá el requisito de ingresos.»

– En la página 1556 en el artículo 6-1, segundo párrafo

Donde dice:

«Para poder ser considerado como presupuesto protegible el coste de la actuación habrá de ser superior a 1.000 euros por vivienda, excepto para las obras del Grupo 3, en las que no se establece límite.»

Debe decir:

«Para poder ser considerado como presupuesto protegible el coste de la actuación habrá de ser superior a 1.000 euros por vivienda y local, excepto para las obras del Grupo 3, en las que no se establece límite.»

– En la página 1558 en el artículo 8-1.

Donde dice:

«1.– Los titulares de las actuaciones de rehabilitación de las viviendas y locales comerciales podrán acceder a los préstamos cualificados concedidos por los Establecimientos de Crédito, siempre que así se haya reconocido mediante resolución del órgano administrativo correspondiente.»

Debe decir:

«1.– Los titulares de las actuaciones de rehabilitación de las viviendas y locales podrán acceder a los préstamos cualificados concedidos por los Establecimientos de Crédito, siempre que así se haya reconocido mediante resolución del órgano administrativo correspondiente.»

– En la página 1560 en el artículo 9-2

Donde dice:

Ingresos ponderados Núm. de miembros Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

Hasta 9.000 euros 3 o menos R. Integrada 35% R. Integrada 40% R. Integrada: 15%

R. Aislada 20% R. Aislada 25% R. Aislada: 7%

Más de 3 R. Integrada 40% R. Integrada 45% R. Integrada: 20%

R. Aislada 25% R. Aislada 30% R. Aislada: 10%

Desde 9.001 euros 3 o menos R. Integrada 30% R. Integrada 35% R. Integrada: 20%

hasta 15.000 euros R. Aislada 15% R. Aislada 10% R. Aislada: 5%

Más de 3 R. Integrada 35% R. Integrada 40% R. Integrada: 15%

R. Aislada 20% R. Aislada 25% R. Aislada: 7%

Desde 15.001 euros 3 o menos R. Integrada 25% R. Integrada 30% R. Integrada: 5%

hasta 21.000 euros R. Aislada 10% R. Aislada 15% R. Aislada: 2%

Más de 3 R. Integrada: 30% R. Integrada 35% R. Integrada: 10%

R. Aislada 15% R. Aislada 20% R. Aislada: 5%

 

Debe decir:

Ingresos ponderados Núm. de miembros Obras 1 y 2 Obras 3 Obras 4

Hasta 9.000 euros 3 o menos R. Integrada 35% R. Integrada 40% R. Integrada: 15%

R. Aislada 20% R. Aislada 25% R. Aislada: 7%

Más de 3 R. Integrada 40% R. Integrada 45% R. Integrada: 20%

R. Aislada 25% R. Aislada 30% R. Aislada: 10%

Desde 9.001 euros 3 o menos R. Integrada 30% R. Integrada 35% R. Integrada: 10%

hasta 15.000 euros R. Aislada 15% R. Aislada 20% R. Aislada: 5%

Más de 3 R. Integrada 35% R. Integrada 40% R. Integrada: 15%

R. Aislada 20% R. Aislada 25% R. Aislada: 7%

Desde 15.001 euros 3 o menos R. Integrada 25% R. Integrada 30% R. Integrada: 5%

hasta 21.000 euros R. Aislada 10% R. Aislada 15% R. Aislada: 2%

Más de 3 R. Integrada: 30% R. Integrada 35% R. Integrada: 10%

R. Aislada 15% R. Aislada 20% R. Aislada: 5%

 

– En la página 1560 en el artículo 9-3

Donde dice:

«3.– Cuantías para las entidades sin ánimo de lucro expresamente declaradas de utilidad pública, Administraciones públicas o adscritos al Programa de Vivienda Vacía, según el artículo 4.5 de la presente Orden.»

Debe decir:

«3.– Cuantías para las entidades sin ánimo de lucro expresamente declaradas de utilidad pública, Administraciones públicas o adscritos al Programa de Vivienda Vacía, según el artículo 5.5 de la presente Orden.»

– En la página 1562 en el artículo 9-10

Donde dice:

«10.– Las viviendas o locales que hayan sido objeto de ayudas económicas directas para su rehabilitación no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 5 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. Quedan excluidas de esta limitación de disponer las rehabilitaciones que afecten a elementos comunes de los inmuebles.

Asímismo, y a los efectos anteriormente citados, no se considerará transmisión la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales o divorcios o de ruptura de pareja de hecho y la ruptura de la unidad convivencial en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.»

Debe decir:

«10.– Las viviendas o locales que hayan sido objeto de ayudas económicas directas para su rehabilitación no podrán ser objeto de disposición voluntaria inter vivos en el plazo de 5 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación de la devolución de las ayudas percibidas, actualizadas al momento de su reintegro, junto con el interés legal correspondiente. Quedan excluidas de esta limitación de disponer las rehabilitaciones que afecten a elementos comunes de los inmuebles.

Asímismo, y a los efectos anteriormente citados, no se considerará transmisión la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales o divorcios o de ruptura de pareja de hecho inscritas o no, y la ruptura de la unidad convivencial en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.»

– En la página 1563 en el artículo 10-3

Donde dice:

«3.– Si durante el transcurso de las obras, y dentro de los conceptos ya presupuestados, se varía el coste de las partidas, se modificará la resolución otorgada, siempre que:»

 

Debe decir:

«3.– Si durante el transcurso de las obras, y dentro de los conceptos ya presupuestados, se varía el coste de las partidas, se modificará la resolución dictada, siempre que:»

 

– En la página 1563, en el artículo 10-4

Donde dice:

4.– En los expedientes de solicitud de medidas financieras para rehabilitación de elementos comunes, una vez emitida la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación como protegida, sólo podrán incorporarse otros propietarios del inmueble no incluidos en la resolución emitida a los efectos exclusivos de que se les reconozca su condición de titulares de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las medidas financieras reguladas en esta Orden.»

Debe decir:

«4.– En los expedientes de solicitud de medidas financieras para rehabilitación de elementos comunes, una vez emitida la resolución administrativa de reconocimiento de la actuación como protegida, sólo podrán incorporarse otros propietarios del inmueble no incluidos en la resolución emitida en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución inicial de concesión de ayudas. Dicha incorporación lo será a los efectos exclusivos de que se les reconozca su condición de titulares de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las medidas financieras reguladas en esta Orden.»

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2007.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

Fecha: 
dilluns, 7 maig, 2007