Orden de 06/05/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 08/09/2000, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, de 11 de julio, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.



Por Decreto 124/2000, de 11 de julio, se reguló la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 8 de septiembre de 2000, de desarrollo del citado Decreto, en su artículo 7 exime a las personas que desean inscribirse en el Registro de Castilla-La Mancha de la obligación de aportar la documentación necesaria para ello cuando ya consten inscritas en otro registro similar de un municipio de la Región o de otra Comunidad Autónoma.



La firma por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del acuerdo de inicio de la tramitación del Convenio de colaboración entre Comunidades Autónomas para el intercambio de información sobre identidad de personas inscritas en los registros de parejas de hecho o similar naturaleza, cuyo objeto es el establecimiento de un marco de colaboración entre dichas Administraciones Públicas con el fin de evitar supuestos de doble inscripción en sus respectivos registros, conlleva la necesidad de adecuar la normativa autonómica, reguladora del Registro de Castilla-La Mancha, a la finalidad del Convenio, por lo que procede dejar sin efecto el número 1 del artículo 7 de la Orden de 8 de septiembre de 2000 que permite la simultaneidad de inscripciones registrales por cambio de residencia.



De otra parte, la gestión de los expedientes de inscripción registral ha permitido constatar la existencia de diferencias, entre el Registro de Castilla-La Mancha y algunos de los registros locales, en cuanto a los requisitos que se exigen para proceder a una inscripción, especialmente en lo referente a la obligatoriedad de acreditar la posesión de autorización de residencia temporal o de larga duración en España a los ciudadanos extranjeros, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por lo que resulta oportuno suprimir el número 2 del citado artículo 7 a fin de evitar que la mera inscripción en un registro de parejas de hecho municipal sea título suficiente para tener acceso al Registro de Castilla-La Mancha.



En su virtud y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas por el Decreto 124/2000, de 11 de julio, de creación del Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha, y la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:



Artículo único. Supresión del artículo 7 de la Orden de 8 de septiembre de 2000, de la Consejería de Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.



Se suprime el artículo 7 de la Orden de 8 de septiembre de 2000, de la Consejería de Administraciones Públicas, de desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.



Disposición final. Entrada en vigor.



La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.



Toledo, 6 de mayo de 2011



El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas

SANTIAGO MORENO GONZÁLEZ

Fecha: 
dimecres, 18 maig, 2011