EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 47 de la Constitución Española reconoce el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y recoge el mandato dirigido a las Administraciones Públicas para que en ejercicio de sus competencias y potestades establezcan los medios para hacer efectivo el derecho.
En este sentido la Comunidad Foral de Navarra se encuentra a la cabeza en la construcción de vivienda protegida, y ha sido pionera legislando en materia de vivienda. Tanto la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda, como la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que fueron innovadoras en sus propuestas y han sido referente para otras Comunidades, se han mostrado como instrumentos válidos y eficaces.
No obstante, actualmente la vivienda se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de la sociedad navarra dadas las dificultades económicas que para las unidades familiares con rentas más limitadas supone el acceso al mercado de la vivienda libre.
De esta manera resulta necesario seguir avanzando y trabajando para establecer las condiciones, medidas y procedimientos que permitan llenar plenamente de contenido el derecho al disfrute de una vivienda de toda la ciudadanía, y fijar las bases hacia el reconocimiento de un derecho subjetivo en esta materia.
Artículo primero.
La presente Ley Foral tiene por objeto contribuir a garantizar, mediante la introducción de nuevas medidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda en Navarra, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada a tenor de lo establecido en la Constitución Española en su artículo 47
Disposición adicional única.
El Gobierno de Navarra, durante el presente periodo de sesiones, presentará en el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley 8/2004, de 24 de junio, de protección Pública a la Vivienda en Navarra, que recoja cuantas medidas se estimen oportunas para mejor garantía de este derecho y que incluirá la revisión y mejora del tratamiento legal de la cuenta ahorro vivienda. Una vez aprobada, pasará a denominarse Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra,
Disposición final.-La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 30 de mayo de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.