DECRETO 206/ 2005 de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de condiciones técnicas mínimas para las viviendas protegibles en Aragón aprobado por decreto 191/1998, de 17 de noviembre y se extiende su aplicación a todas las viviendas de protección pública en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo previsto en el art. 35.1,7ª de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida establece en su artículo 6 la condición de vivienda protegida de Aragón.

El presente Decreto tiene por objeto unificar y simplificar la normativa vigente estableciendo un único marco de condiciones mínimas que una vivienda ha de cumplir para ser declarada vivienda protegida de Aragón. Para ello, extiende la aplicación del Reglamento por el que se aprueban las condiciones técnicas mínimas de viviendas protegibles en Aragón, aprobadas por el Decreto 191/1998, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón sin perjuicio del cumplimiento de la normativa básica de la edificación vigente, de las ordenanzas municipales en vigor y de cualquier otra normativa de carácter obligatorio.

Con la publicación de esta norma, las viviendas de protección pública que se ejecuten en la Comunidad Autónoma de Aragón deben cumplir las condiciones previstas en el Decreto 191/1998, dejando de ser aplicables en nuestra Comunidad las Ordenanzas Provisionales aprobadas por la Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969, modificadas por la Orden Ministerial de 4 de mayo de 1979, ampliadas por la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1974 y modificadas por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981.

Por otro lado, se modifica el Decreto 191/1998, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón en el sentido indicado por la sentencia 194 de 8 de febrero de 2003 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En dicha sentencia se estimaba el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos frente al Decreto 191/1998 citado anulándolo parcialmente en cuanto a la exigencia de firma del Arquitecto en la forma en que se hace, ya que la fórmula empleada no es acorde con las distintas funciones de los dos técnicos que intervienen en el proceso constructivo. En concreto, se refiere la sentencia a la anulación de la intervención del Arquitecto respecto de la documentación justificativa de los controles de calidad manteniendo la del aparejador o arquitecto técnico dado que éste tiene como función controlar la calidad de los materiales y la correcta ejecución de la obra.

Para la elaboración del Decreto han sido tenidas en cuenta, entre otras, las observaciones de colegios profesionales y de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.-Se modifica el artículo 2 del Reglamento de condiciones técnicas mínimas de las viviendas protegibles en Aragón, aprobado por el Decreto 191/1998, de 17 de noviembre del Gobierno de Aragón, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.-Ambito de aplicación

Todas las viviendas que se declaren protegidas en Aragón deben cumplir las condiciones técnicas mínimas previstas en este Reglamento».

Artículo 2.-Se modifica el Anexo II del Decreto 191/1998, de 17 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de condiciones técnicas mínimas de viviendas protegibles.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.

Este Decreto será de aplicación a todas las viviendas para las que se haya solicitado calificación provisional como protegidas a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

Primera.-Desplazamiento de la normativa estatal.

A la entrada en vigor de este Decreto, dejarán de ser directamente aplicables en la Comunidad Autónoma de Aragón las Ordenanzas Provisionales aprobadas por la Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969, modificadas por la Orden Ministerial de 4 de mayo de 1979, ampliadas por la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1974 y modificadas por la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1981.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 11 de octubre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

Fecha: 
divendres, 28 octubre, 2005