Boletín Oficial de Estado

Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.



    Advertidos errores en la publicación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

    En la página 8712, segunda columna, en el artículo 55, apartado 4, la referencia hecha al artículo 53.5 debe entenderse hecha al 54.5.

Fecha: 
divendres, 30 març, 2007

Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad y las amparen para disfrute de los derechos reconocidos en el título I de nuestra Carta Magna.

Fecha: 
dissabte, 24 març, 2007

Orden JUS/689/2007, de 6 de marzo, por la que se dispone que no estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo, a todos los efectos.



    El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2003), establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
Fecha: 
divendres, 23 març, 2007

INSTRUCCIÓ de 14 de març de 2007, de la Direcció general dels Registres i del Notariat, sobre remissió pels Registradors de determinada informació relativa als títols inscrits fora del termini legalment previst.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, como medio de agilización de la inscripción de los títulos, estableció una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin per­juicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, cuando la inscripción se efectuara fuera de los plazos legalmente previstos.

Fecha: 
dimecres, 21 març, 2007

REAL DECRETO 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La disposición adicional primera del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a modificar la cuantía de las sanciones establecidas en su artículo 40, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios de consumo.

Fecha: 
dilluns, 19 març, 2007

REAL DECRETO 362/2007, de 16 de marzo, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.

El régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva en España experimentó una importante renovación con la incorporación al Derecho español de las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modificaron la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Fecha: 
dilluns, 19 març, 2007

REAL DECRETO 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.



    Preámbulo.

    Artículo 1. Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

    Artículo 2. División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal.

    Artículo 3. División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.

    Artículo 4. Líneas divisorias.

Fecha: 
dissabte, 17 març, 2007

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